Se autoriza el transporte y comercialización de pan y productos de panadería por vehículos y en comercios de alimentos debidamente autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria, si estos están envasados en la planta de producción del modo que se detalla en los artículos siguientes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
El pan y los productos de panadería serán envasados a los efectos mencionados en el Art. D.1469 en bolsas de materiales aptos para uso alimentario, cerrados y rotulados con el nombre de la firma elaboradora y con la fecha del día de producción y el nº de habilitación bromatológica.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Para el abastecimiento de restaurantes, casas de comidas, bares y otros lugares de expendio de alimentos, sólo se autoriza el pan chico en envase individual. El pan de viena, pan para frankfurters, tortugas y panes chicos que sean procesados posteriormente en cocinas de bares y cantinas, podrán envasarse en bolsas de hasta 24 (veinticuatro) unidades.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Prohíbese el transporte de productos de panadería que no se ajuste a las disposiciones precedentes así como todo fraccionamiento efectuado durante el transporte o la comercialización antes de la entrega al comprador. En caso del fraccionamiento autorizado por los Arts. D.1471.1 y D.1471.2, los productos sólo podrán manipularse con pinzas o utensillos apropiados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |