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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Requisitos operativos y locativos para otros establecimientos industrializadores de alimentos.
Fábrica de cerveza. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VI
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Sección XV
Requisitos operativos y locativos para otros establecimientos industrializadores de alimentos.
 Fábrica de cerveza. (DEROGADO)

DEROGADO

Las cámaras o sótanos donde se realice la fermentación deben tener refrigeración y ventilación. Los recipientes o cubas utilizados para la fermentación y depósito, deberán ser de materiales inalterables. Queda prohibido producir espuma con aparatos de aire comprimido, permitiéndose únicamente gas carbónico comprimido apto, de acuerdo al presente reglamento. Los tubos de unión de los aparatos de presión deben ser de goma o plástico autorizado por el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1