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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
Carnicerías. Definiciones. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Carnicerías. Definiciones. (DEROGADO)

DEROGADO

Carnicería. A estos efectos se entiende por carnicería, todo comercio donde se expende carnes, menudencias y productos cárnicos provenientes de establecimientos autorizados, de animales bovinos, ovinos, porcinos, conejos, aves y otras especies autorizadas, al consumidor final y a comercios o instituciones donde preparen comidas. También podrán elaborar -para su venta exclusiva en el propio local- productos frescos no embutidos y vender productos no cárnicos, de acuerdo con la reglamentación que dicte el INAC. Están comprendidos dentro de la presente definición, aquellos comercios dedicados exclusivamente a la venta de carne de aves y sus menudecias, usualmente denominados «POLLERIAS». En los locales de carnicería no se permitirá ni la existencia ni la venta de animales vivos

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Carnicería de expendio. Se entiende por carnicería de expendio, la que recibe carne y menudencias de las especies anteriormente indicadas, ya envasadas y solamente procede a su exhibición y venta en el mismo estado, no efectuando operaciones de fraccionamiento, desosado ni envasado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Carnicería de corte. Se entiende por carnicería de corte, la que recibe carne y menudencias de las especies anteriormente indicadas, para su posterior troceo y desosado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Corte envasado. Se entiende por corte envasado, a los cortes o sus fracciones en su estado natural, enfriadas o congeladas, sin aditivos de ningún tipo, en envases aprobados por INAC, provenientes de establecimientos autorizados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Producto cárnico. Se entiende por producto cárnico, todo producto apto para el consumo humano que contenga carne, subproducto o derivados en su composición con adición de otras materias primas o ingredientes aprobados, independientemente de que haya sido sometido o no a un proceso destinado a asegurar su conservación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1