Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
"Residuos" o "No comestibles". (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 "Residuos" o "No comestibles". (DEROGADO)

DEROGADO

Rieles y gancheras. Los rieles y las gancheras serán de materiales inoxidables o hierro pulido, exentos de toda pintura.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Insectocutores. Cuando se instale un insectocutor para el control de insectos, este se ubicará exclusivamente sobre la zona de público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Sierras. Las sierras serán manuales o mecánicas construidas en materiales de fácil limpieza.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Estantes, bandejas, etc. Las bandejas serán de material, atóxico, de fácil higiene y desinfección y no podrán ser,   apoyadas en el piso. Las estanterías y/o rejillas de soporte deberán construirse en materiales metálicos resistentes a la oxidación, no siendo aptas las terminaciones en base a pinturas de ningún tipo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1