Todos los locales y operaciones estarán diseñados y construídos de forma tal que permitan una correcta instalación del comercio.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
DEROGADO
La carne podrá permanecer a temperatura ambiente, solo el tiempo para su troceado.Solo se permitirá la exhibición de carcasas, trozos, cortes, etc., cuando estén aislados del público y a una temperatura inferior o igual a +7ºC medidos en la parte más profunda de las masas musculares. Las vitrinas refrigeradas contarán con: a) termómetro ubicado en un lugar visible al público. b) protección de plástico transparente o vidrio templado que impida el contacto del público con la carne. Los mostradores de atención al público deberán contar con una protección similar a la establecida por el literal b) para Ias vitrinas refrigeradas. El INAC establecerá el plazo para la entrada en vigencia de estas disposiciones.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los materiales que se empleen para envasar o envolver los productos alimenticios que se expendan en las carnicerías serán aptos para estar en contacto con alimentos. No se admitirán materiales de segundo uso ni las bolsas o láminas fabricadas con polietileno u otros plásticos recuperados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
El personal destinado a los comercios de carnicería, cualquiera sea su función o actividad, deberá poseer el carné de salud en vigencia, expedido por las autoridades competentes. Dicho personal deberá hallarse en todo momento en correctas condiciones de higiene, debiendo usar ropa de color claro (traje o delantales y gorro) en perfecto estado de limpieza y conservación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
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