Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
Condiciones de Higine operación. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Condiciones de Higine operación. (DEROGADO)

DEROGADO

Todos los locales y operaciones estarán diseñados y construídos de forma tal que permitan una correcta instalación del comercio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los establecimientos deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene. La limpieza de los locales, del equipamiento y las herramientas de trabajo se realizará toda vez que sea necesario y por lo menos una vez al día.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los locales y demás implementos de carnicería serán mantenidos en perfecto estado de conservación. Es obligatorio adoptar todas las medidas tendientes a evitar la existencia de malos olores, polvo, hollín o humo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Es obligatorio adoptar medidas de lucha contra insectos y roedores. Los productos químicos y técnicas aplicadas aI control de insectos y roedores, deberán contar con la aprobación de los organismos competentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La carne podrá permanecer a temperatura ambiente, solo el tiempo para su troceado.Solo se permitirá la exhibición de carcasas, trozos, cortes, etc., cuando estén aislados del público y a una temperatura inferior o igual a +7ºC medidos en la parte más profunda de las masas musculares. Las vitrinas refrigeradas contarán con: a) termómetro ubicado en un lugar visible al público. b) protección de plástico transparente o vidrio templado que impida el contacto del público con la carne. Los mostradores de atención al público deberán contar con una protección similar a la establecida por el literal b) para Ias vitrinas refrigeradas. El INAC establecerá el plazo para la entrada en vigencia de estas disposiciones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los materiales que se empleen para envasar o envolver los productos alimenticios que se expendan en las carnicerías serán aptos para estar en contacto con alimentos. No se admitirán materiales de segundo uso ni las bolsas o láminas fabricadas con polietileno u otros plásticos recuperados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El personal destinado a los comercios de carnicería, cualquiera sea su función o actividad, deberá poseer el carné de salud en vigencia, expedido por las autoridades competentes. Dicho personal deberá hallarse en todo momento en correctas condiciones de higiene, debiendo usar ropa de color claro (traje o delantales y gorro) en perfecto estado de limpieza y conservación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1