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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
Autorizaciones Especiales. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Autorizaciones Especiales. (DEROGADO)

DEROGADO

Ventas de productos cárnicos chacinados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las carnicerías podrán vender productos chacinados sin fraccionaro fraccionados envasados herméticamente, provenientes de establecimientos habilitados sin que medie autorización expresa para ello.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los productos chacinados no podrán tener contacto con la carne. Se deberán mantener convenientemente separados y se contará para éstos con unidades refrigeradas, vitrinas, gancheras, etc., independientes de las utilizadas para carne.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cuando sea necesario el fraccionamiento, se dispondrá de un sector independiente de la carnicería donde se instalarán: la cortadora de fiambres, la balanza y el lugar de empaque.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Venta de cortes envasados. Podrán vender cortes envasados todas las carnicerías habilitadas por el INAC en Montevideo y por las Intendencias respectivas en el interior del país.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los cortes provendrán de establecimientos habilitados y estarán rotulados de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 141/992, del 2 de abril de 1992.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Queda prohibido el fraccionamiento de los cortes envasados o su reenvasado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1