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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
Expendio de helados. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Expendio de helados. (DEROGADO)

DEROGADO

Las heladerías o expendio al público de helados estarán convenientemente separadas de los locales de elaboración. Deberán cumplir con lo establecido en el artículo D.1386.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 497

DEROGADO

Queda prohibida la manipulación de helados en zonas o lugares donde pudieran contaminarse al expenderlos, por contacto con agentes externos, tales como polvo, aire, viciado, zona de circulación de público u otros que a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria representen un peligro o riesgo para la salud del consumidor.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 499

DEROGADO

Las conservadoras que estén en contacto directo con el público contarán con un elemento protector hasta complementar una altura de 1,3 metros y estarán ubicadas a una distancia mínima de 2 metros de las aberturas externas. Este protector no será exigido si se cuenta con un mostrador que cumpla con las alturas referidas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 498
lit. c

DEROGADO

Los envases, envolturas y cucharitas serán de primer uso y se mantendrán aisladas del alcance del público. En el caso de helados envasados en porciones individuales para venta fuera de las heladerías, estos deberán salir del establecimiento elaborador acompañados de cucharitas envueltas en envases cerrados. Las cucharas destinadas al fraccionamiento de helados se mantendrán dentro de cada recinto conservador. La envoltura o envase de cada unidad de helado que no se expenda en la heladería será cerrado y de material apropiado previamente autorizado por el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 502
art. 503
art. 500

DEROGADO

El transporte de los helados desde la fábrica hasta las heladerías se efectuará exclusivamente en vehículos habilitados para ese fin. El helado será sometido permanentemente a temperaturas inferiores a 8ºC bajo cero.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 504

DEROGADO

Las máquinas expendedoras de helados tipo «Soft» deberán estar ubicadas de tal manera de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos D.1473 y D.1474. Las mezclas usadas en este tipo de máquinas deberán ser elaboradas en establecimientos habilitados para este fin y transportadas en recipientes adecuadamente tapados, y conservados a temperatura inferior a 4ºC.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1