(Revestimientos). a) Los locales en los cuales se instalen inodoros, mingitorios, bañeras o duchas, deberán tener pisos impermeables y lavables. Las paredes de estos locales serán revestidas hasta la altura de 1.8 mts por lo menos, con baldosas vidriadas, azulejos, mármol, vidrio, revestimiento del tipo llamado monolítico u otros aprobados por la oficina competente y que sean impermeables, no absorbentes, lisos, resistentes, preferentemente de colores claros. Las puertas y ventanas serán impermeabilizadas con pinturas u otros procedimientos.
b) En los cuarteles, cárceles, hospitales, escuelas, fábricas, talleres, etc. y en los locales dependientes de establecimientos de uso público, como hoteles, restaurantes, cafés, teatros, cinematógrafos, edificios de carácter colectivo (propiedad horizontal, apartamentos, escritorios, etc.) sólo se podrán emplear los cuatro tipos de revestimientos mencionados en primer término en el párrafo anterior (baldosas vidriadas, azulejos, mármol y vidrio) u otro material que ofrezca las mismas garantías que aquéllos.
A los efectos de la aplicación de este artículo se consideran edificios de carácter colectivo aquellos compuestos por más de dos unidades.
Los muros donde se apoyen los lavatorios, las piletas de cocina, etc. irán revestidos con baldosas vidriadas, azulejos, mármol, etc. en una superficie mínima de 0.50 mts de altura sobre el artefacto y que sobrepase 0.25 mts en cada lado del mismo.
Los locales donde se admitan instalaciones sanitarias improvisadas y de funcionamiento transitorio como circos, edificios en construcción, etc. podrán tener pisos terminados con morteros y revestimientos metálicos, de cemento, o de cualquier material apropiado por la oficina competente.