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Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Obras sanitarias
De las Instalaciones de Distribución de Agua para Sistemas de Calentamiento por Energía Solar

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.VIII
De las Instalaciones de Distribución de Agua para Sistemas de Calentamiento por Energía Solar

(Sistemas de producción de agua caliente). La Intendencia fiscalizará en los permisos de construcción, y dentro del marco de las inspecciones de las instalaciones sanitarias, las características hidráulicas de estos sistemas de producción de agua caliente, no incluyéndose en la misma los equipos o Sistemas de Calentamiento Solar (SCS) que corresponden a la generación de calor.

FuenteObservaciones
num. 28

(Tuberías de alimentación, distribución y retorno). Todas las tuberías del sistema de alimentación, distribución y retorno deberán contar con la aprobación, o certificación de fabricación según norma, si corresponde, para la conducción de agua potable.
Cuando estas tuberías queden expuestas a la intemperie deberán ser resistentes a esta condición e independientemente del tipo de material de la tubería, estar cubiertas por aislantes térmicos que sean eficaces para este fin y capaces de soportar la acción de los rayos UV. En caso de utilización de materiales plásticos, con exposición a intemperie, deberán ser del tipo con alma de aluminio y resistentes a la acción dinámica y estática del fluido transportado.
Esta condición de instalación de las tuberías deberá ser avalada por los fabricantes de las mismas dentro del trámite de aprobación del material sanitario.
En los gráficos de la instalación sanitaria se indicará el tipo de aislante a utilizar, y la vida útil estimada por el fabricante de los mismos para las condiciones de exposición a intemperie directa.
Los materiales integrantes del sistema de calentamiento de agua por energía solar, cuando sea del tipo directo no podrán generar elementos que produzcan migración alguna de elementos nocivos o que alteren de forma alguna la potabilidad del agua de consumo humano.

FuenteObservaciones
num. 28

(Componentes de la instalación).Todas las instalaciones del sistema de calentamiento de agua por energía solar deben incorporar válvulas reguladoras de temperatura o sistemas automáticos de mezcla, los cuales aseguren que en los circuitos interiores de las instalaciones sanitarias, el agua no supere los 60°C.

FuenteObservaciones
num. 28