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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Pescados y productos pesqueros.(DEROGADO)
Productos pesqueros y subproductos.
Definiciones para productos pesqueros y subproductos. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIV
Pescados y productos pesqueros.(DEROGADO)
Sección I
Productos pesqueros y subproductos.
 Definiciones para productos pesqueros y subproductos. (DEROGADO)

DEROGADO

Productos pesqueros. Este grupo comprende los productos pesqueros y los productos pesqueros símil o sucedáneo. Se entiende por:
a) Producto Pesquero. Son todos los pescados, los crustáceos y los moluscos de agua dulce o agua salada, destinados a la alimentación humana. Los mismos pueden ser considerados enteros, como partes o trozos o pueden ser utilizados para la elaboración de otros productos;
b) Producto Pesquero símil o sucedáneo. Es aquel alimento destinado a parecerse a un alimento pesquero usual, por su textura, aroma, sabor, olor y color que se utiliza como un sustituto completo o parcial del alimento al que se parece.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 21
art. 1

DEROGADO

Subproductos pesqueros. Son aquellos que son obtenidos a partir de los productos pesqueros o de sus desechos, los cuales pueden ser o no aptos para el consumo humano.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Productos pesqueros frescos. Son aquellos que reuniendo las exigencias establecidas en este reglamento no han sido sometidos a proceso alguno de preservación, excepto la refrigeración mecánica o el agregado de hielo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Pescado. Son aquellos organismos vertebrados de sangre fría (poiquilotermos) extraídos del medio acuático natural o de ambientes creados por el hombre para la cría (tanto de agua salada como dulce), que pertenecen a cualquiera de las tres clases del grupo Pisces: Ciclostomos (lamprea y mixinas) Condrictios (peces cartilaginosos) y Osteictios (peces córneos).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Pescado entero. Es aquel que no ha sido sometido a proceso de corte o de transformación tecnológica alguna, excepto lavado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Pescado eviscerado. Es la pieza que ha sido desprovista de sus visceras y branquias, pero que conserva la cabeza. Puede presentarse con o sin escamas, con o sin aletas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Pescado descabezado-eviscerado. Es la pieza descabezada que reúne además las condiciones descritas en D.1644.4

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Filetes. Son los músculos laterales del pescado obtenidos por corte neto. Pueden estar provistos de piel y presentarse con o sin espinas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Bifes. Son los músculos laterales del pescado que contienen asimismo la pared abdominal correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Postas. Son los cortes transvesales a la columna vertebral efectuados en un pescado descabezado, eviscerado, descamado y sin aletas. Las postas podrán ser abiertas o cerradas según incluyan o no a la cavidad abdominal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Pescado abierto por el lomo. Es la pieza descabezada o no, abierta en su parte dorsal sobre la columna vertebral o en forma paralela a esta, pudiéndose retirar parte de la misma. Luego del corte el pescado se eviscera.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Huevas. Son las gónadas de los especímenes hembras, los cuales no deben estar rotos ni tener signos de autólisis.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Pescado refrigerado. Es aquel que fue sometido a una tratamiento de refrigeración y mantenido a temperatura inferior a 5ºC durante todo el período de conservación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Pescado congelado rápidamente o supercongelado. Es aquel pescado sometido al proceso de congelación con un equipo apropiado de modo que el rango de temperatura de máxima cristalización sea pasado rápidamente. El proceso se considera completo cuando el centro térmico del producto alcance una temperatura de -18ºC, luego de alcanzar la estabilidad térmica.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1