El pescado apto para el consumo es aquel que se encuentra fresco, libre de contaminación microbiana o química, así como de alteraciones anátomo- patológicas y de determinadas infestaciones parasitarias. La verificación de lo anterior, se logra como resultado de análisis físico-sensoriales, químicos y microbiológicos.
Debe satisfacer las siguientes características:
a) apariencia: a la evaluación sensorial el producto deberá presentarse con toda la frescura de la materia prima convenientemente conservada, deberá estar exento de toda evidencia de descomposición, manchas, coloración distinta a la normal para la especie considerada, incisiones o rupturas de las superficies externas
b) piel: húmeda, tensa y bien adherida
c) agallas: húmedas, rojas brillantes, con característico olor a fresco
d) ojos: deben ocupar la cavidad orbitaria totalmente, ser convexos y brillantes
e) olor, sabor, color: fresco, característico de la especie de que se trate
f) textura: firme y elástica dependiendo su grado en función de las especies, músculos adheridos a los huesos fuertemente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Pescados y productos pesqueros.(DEROGADO)
Productos pesqueros y subproductos.
Disposiciones generales para productos subpesqueros y subproductos. (DEROGADO)
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XIV
Pescados y productos pesqueros.(DEROGADO)
Pescados y productos pesqueros.(DEROGADO)
Sección I
Productos pesqueros y subproductos.
Productos pesqueros y subproductos.
Disposiciones generales para productos subpesqueros y subproductos. (DEROGADO)
DEROGADO
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Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
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Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 318 |
DEROGADO
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Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 315 |
DEROGADO
Ver artículo
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 317 inc. 1 |
DEROGADO
Ver artículo
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 317 inc. 2 |
DEROGADO
Ver artículo
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Ver artículo
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 22 |
DEROGADO
Ver artículo
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 22 |