El contenido de pescado de las conservas de pescado debe constituir por lo menos el 50% m/m del contenido neto del envase. Antes de ser libradas a la venta las conservas de pescado deben ser sometidas a las pruebas de esterilidad correspondientes: incubación 15 días a 37ºC y de éstas, un número representativo debe incubarse 7 días a 55ºC. No deberán expenderse antes de un tiempo total mínimo de 20 días luego de su producción.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Pescados y productos pesqueros.(DEROGADO)
Conservas de pescado y productos pesqueros.
DEROGADO
El pescado usado en la elaboración de conservas puede ser fresco o congelado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 1, debe lavarse bien interna y externamente, retirándose la cabeza, cola y escamas según corresponda a la clase y variedad de la conserva.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los requisitos generales que deben cumplir las conservas de pescado son los siguientes:
a) el color, olor y sabor deben ser característicos del género, tipo y clase de producto, libre de decoloraciones o ennegrecimientos y de olores o sabores extraños
b) la textura debe ser la característica de la especie, tipo y clase de producto
c) en caso que el producto contenga espina dorsal, espinas, colas o aletas, éstas deben ser de consistencia blanda.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Además de las exigencias del artículo anterior las conservas de pescado cumplirán los siguientes requisitos particulares, de acuerdo a la clase de producto a que pertenezcan:
a) los pescados eviscerados deben envasarse ordenadamente y la mayoría de las unidades contenidas en un envase deben ser de tamaño uniforme.
b) los filetes de pescado deben estar excentos de coágulos, sanguíneos, agallas, vísceras, escamas y partes óseas; pueden ser presentados con o sin piel; deben envasarse ordenadamente; la mayoría de las unidades deben ser de tamaño uniforme, pero podrán adicionarse porciones de filetes de menor tamaño para completar el peso neto.
c) los medallones o postas deben estar libre de escamas, coágulos sanguíneos, agallas y vísceras.
d) el pescado desmenuzado debe estar libre de piel, escamas, coágulos sanguíneos, partes óseas, agallas y vísceras.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Además de los ingredientes propios del tipo de conserva de pescado (según el artículo D.1652) se permite el uso de los siguientes: sal, almidones naturales y modificados, especias, hierbas aromáticas, aderezos vegetales, vinagre, vino y aromatizantes naturales y proteínas hidrolizadas (para las conservas de atún). Además de los aditivos que corresponden a los líquidos o medios de cobertura, se permite para las conservas de productos pesqueros los aditivos alimentarios autorizados en la lista positiva de este reglamento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
La sal a utilizarse en el proceso de salazón responderá a un análisis que arroje como mínimo un 97% de pureza expresada en cloruro de sodio; estará libre de suciedad y humedad excesivas y no contendrá impurezas químicas tales como: sales de magnesio y calcio que sobrepasen el 1%.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los materiales que se utilicen para el etiquetado y embalado del pescado en conserva no deberán contribuir a la corrosión del envase. Las cajas que se utilicen deberán ser de unas dimensiones correctas y lo suficientemente resistentes para protegerlo durante la distribución.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
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