Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Leche y derivados.(DEROGADO)
Definiciones para leche. (DEROGADO)
Disposiciones Generales para leche tratada termicamente. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVI
Leche y derivados.(DEROGADO)
Sección I
Definiciones para leche. (DEROGADO)
 Disposiciones Generales para leche tratada termicamente. (DEROGADO)

DEROGADO

Los métodos de tratamiento térmico que se utilicen para asegurar la calidad higiénico-sanitaria de la leche, no deberán modificar las propiedades físico - químicas, biológicas y nutritivas de la misma y deberán ser aprobados por el Servicio de Regulación Alimentaria. En ninguna circunstancia, la leche podrá ser objeto de más de una pasteurización, y deberá ser entregada al consumidor dentro de las 24 horas de envasada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 16
art. 18
art. 19

DEROGADO

La leche pasteurizada debe satisfacer las condiciones de leche apta, y reunir las siguientes características:
a) el recuento de unidades formadoras de colonias por ml, de acuerdo a las normas standard, referido a mesófilos, no deberá sobrepasar el límite de 5 x 10 4 ufc/ml de abril a agosto y 1 x 10 5 el resto del año;
b) no deberá sobrepasar el límite de 10 ufc/ml de bacterias del grupo coliforme a 30ºC;
c) Staphylococcus aureus coagulasa y termonucleasa positivos menos de 10 ufc/ml ;
d) no deberá contener Salmonella ni otros gérmenes de reconocida patogenicidad;
e) deberá dar negativa la prueba de fosfatasa alcalina.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 17

DEROGADO

La leche UHT (o UAT), luego de incubación en envase cerrado a una temperatura comprendida entre 35º y 37ºC durante 7 días, debe presentar las siguientes características:
a) no sufrir modificaciones que alteren el envase;
b) ser estable en el ensayo de alcohol a 68ºGL;
c) la acidez no debe superar en más de 0.02g de ácido láctico por 100 ml, la determinada en otra muestra cerrada sin incubación previa;
d) no diferir las características sensoriales sensiblemente de las de una leche sin incubar;
e) el recuento de aerobios mesófilos en placa no debe ser superior a 100 ufc/ml.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La leche esterilizada no debe presentar un recuento en placa de bacterias mesófilas mayor de 10 ufc/ml.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1