La leche en polvo debe presentarse como un polvo uniforme, sin grumos, de color blanco amarillento. No debe contener sustancias macro y microscópicamente visibles. Presentará sabor y olor agradable, no rancio, similar al de la leche fluida. Debe cumplir los siguientes parámetros físico-químicos y microbiológicos:
Humedad en leche entera máx. 3.5% m/m
Humedad en leche descremada o semidescremada máx. 4.0% m/m
Acidez titulable (ml NaOH 0,1 N/10g. sólidos no grasos) máx. 18.0
Indice de solubilidad máx. 1.0 ml
Partículas quemadas (Norma ADMI 916) máx. Disco B
Microorganismos aerofios mesófilos
n = 5
c = 2
m = 30000 ufc/g
M = 100000 ufc/g
Coliformes totales (a 30ºC)
n = 5
c = 2
m = 10 ufc/g
M = 100 ufc/g
Coliformes a 45ºC
n = 5
c = 2
m < 3 ufc/g
M = 10 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positiva
n = 5
c = 1
m = 10 ufc/g
M = 100 ufc/g
Salmonella
n = 10 c = 0
m = ausente en 25 g
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DEROGADO
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Leche y derivados.(DEROGADO)
Derivados lácteos.
Disposiciones Generales para leche en polvo. (DEROGADO)
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XVI
Leche y derivados.(DEROGADO)
Leche y derivados.(DEROGADO)
Sección II
Derivados lácteos.
Derivados lácteos.
Disposiciones Generales para leche en polvo. (DEROGADO)
DEROGADO
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |