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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Leche y derivados.(DEROGADO)
Derivados lácteos.
Disposiciones Generales para leche en polvo. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVI
Leche y derivados.(DEROGADO)
Sección II
Derivados lácteos.
 Disposiciones Generales para leche en polvo. (DEROGADO)

DEROGADO

La leche en polvo debe presentarse como un polvo uniforme, sin grumos, de color blanco amarillento. No debe contener sustancias macro y microscópicamente visibles. Presentará sabor y olor agradable, no rancio, similar al de la leche fluida. Debe cumplir los siguientes parámetros físico-químicos y microbiológicos:
Humedad en leche entera máx. 3.5% m/m
Humedad en leche descremada o semidescremada máx. 4.0% m/m
Acidez titulable (ml NaOH 0,1 N/10g. sólidos no grasos) máx. 18.0
Indice de solubilidad máx. 1.0 ml
Partículas quemadas (Norma ADMI 916) máx. Disco B
Microorganismos aerofios mesófilos
n = 5
c = 2
m = 30000 ufc/g
M = 100000 ufc/g
Coliformes totales (a 30ºC)
n = 5
c = 2
m = 10 ufc/g
M = 100 ufc/g
Coliformes a 45ºC
n = 5
c = 2
m < 3 ufc/g
M = 10 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positiva
n = 5
c = 1
m = 10 ufc/g
M = 100 ufc/g
Salmonella
n = 10 c = 0
m = ausente en 25 g

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La leche en polvo deberá ser envasada en recipientes de primer uso, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La leche reconstituida se rotulará «leche reconstituida pasterizada» y deberá presentar características físicas, químicas y sensoriales similares a las de la leche fluída correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 23 inc. 2