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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Leche y derivados.(DEROGADO)
Derivados lácteos.
Disposiciones particulares para leche en polvo. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVI
Leche y derivados.(DEROGADO)
Sección II
Derivados lácteos.
 Disposiciones particulares para leche en polvo. (DEROGADO)

DEROGADO

De acuerdo al contenido de materia grasa la leche en polvo se clasifica en los siguientes tipos:

Contenido de materia grasa
Entera                                                                    mín. 26.0%
Parcialmente descremada o semidescremada      mín. 1.5%
                                                                               máx. 25.9%
Descremada                                                           máx. 1.5%

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 26
lit. b

DEROGADO

De acuerdo al tratamiento térmico mediante el cual ha sido procesada, la leche en polvo descremada se clasifica en:
a) de bajo tratamiento, cuyo contenido de nitrógeno de la proteina de suero no denaturalizada es mayor o igual a 6.00 mg/g.
b) de tratamiento mediano, cuyo contenido de nitrógeno de la proteina de suero no desnaturalizada esta comprendido entre 1.51 y 5.99%
c) de alto tratamiento, cuyo contenido de nitrógeno de la proteina de suero no desnaturalizada es menor o igual que 1.50 mg/g.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La leche en polvo instantánea, debe cumplir los requisitos generales para leche en polvo, y presentar además las siguientes características:
Humectabilidad                                                                        máx. 60 s
Dispersabilidad (leche entera)                                                 máx. 85% m/m
Dispersabilidad (descremada o semidescremada)                  máx. 90% m/m

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1