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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Leche y derivados.(DEROGADO)
Derivados lácteos.
Disposiciones generales para cremas de leche. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVI
Leche y derivados.(DEROGADO)
Sección II
Derivados lácteos.
 Disposiciones generales para cremas de leche. (DEROGADO)

DEROGADO

Las cremas se deben presentar con consistencia fluída, de color blanco o levemente amarillento, con olor y sabor suaves característicos, no rancios ni ácidos, sin sabores ni olores extraños. Deben cumplir con los siguientes requisitos físico-químicos:
Acidez (en ácido láctico)                 máx. 0.20% m/m
Sólidos lácteos no grasos               máx. 2% m/m
Caseinatos (opcional)                     máx. 0.1% m/m
Suero lácteo en polvo (opcional)    máx. 1.0% m/m

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las cremas pasterizadas deben cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos:
Microorganismos Aerobios mesófilos
n = 5
c = 2
m = 10000 ufc/g
M = 100000 ufc/g
Coliformes totales (30ºC)
n = 5
c = 2
m = 10 ufc/g
M = 100 ufc/g
Coliformes (45ºC)
n = 5
c = 2
m < 3 ufc/g
M = 10 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positivo
n = 5
c = 1
m = 10 ufc/g
M = 100 ufc/g

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La crema UHT debe presentar después de 7 días de preincubación a 35-37ºC, microorganismos aerobios mesófilos: n=5 c=0 m=100 ufc/gr.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las cremas pasteurizadas deben ser conservadas permanentemente en refrigeración a una temperatura no superior a 5ºC. Se prohíbe la tenencia de cremas pasteurizadas sin refrigeración en cualquiera de las etapas de su comercialización.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1