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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Disposiciones Generales
Disposiciones bromatológicas aplicables

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo VII
Disposiciones bromatológicas aplicables

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto el/la Intendente/a disponga.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Por Res. IM Nº 4043/23 de fecha 21 de agosto de 2023, num. 1º, se aprueba normativa complementaria al artículo 5.2.10 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994, de 5 de julio de 1994 y sus modificativos y ampliatorios) que rige por el articulo 2º del Decreto Nº 33.493 de 30/08/2010 y la Res. IM Nº 4531/10 de 30/09/2010,  estableciendo como excepción la posibilidad de habilitar locales gastronómicos con áreas exclusivas para gatos, en tanto no se afecten las condiciones higiénicas adecuadas para la elaboración, manipulación y consumo de alimentos. Se establece en consecuencia la posibilidad de otorgar permisos a establecimientos de preparación y servicio de alimentos que deseen operar en la modalidad "amigable con las mascotas, Cat-Café" regulando los permisos a solicitar, las condiciones de infraestructura que deberá cumplir el área destinada exclusivamente a los gatos, condiciones sanitarias del local y las que deberán cumplir los animales.

En virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 3389/21 de fecha 06 de setiembre de 2021, se aprueba una normativa complementaria al articulo 5.2.10 del Reglamento Bromatológico, aprobado mediante el articulo 2º del Decreto Nº 33.493 de 30/08/2010 y la Res. IM Nº 4531/10 de 30/09/2010, referente a la modalidad “pet friendly” por la cual se establece que los establecimientos de preparación y servicio de alimentos con áreas de comedor exteriores que deseen operar en la modalidad "amigable con las mascotas" deberán solicitar y tramitar un permiso de excepción a lo dispuesto en el artículo 5.2.10 del Reglamento Bromatológico Nacional, con con la finalidad de admitir la presencia de perros de compañía de sus clientes en las áreas mencionadas. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave, pasible de las sanciones normativamente previstas.
En lo que respecta a la forma de solicitud de habilitación extencion del permiso ver Res. IM Nº 3389/21 numerales 2º a 7º.

Por Res. IM Nº 2796/13 de 1/07/13, num. 1º, se aprobó una normativa para el Fraccionamiento y Envasado al Vacío de Chacinados y Quesos.