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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Leche y derivados.(DEROGADO)
Caseína y caseinatos.
Disposiciones generales para caseínas. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVI
Leche y derivados.(DEROGADO)
Sección V
Caseína y caseinatos.
 Disposiciones generales para caseínas. (DEROGADO)

DEROGADO

Todos los tipos de caseína contendrán leche descremada y como ingrediente opcional, cloruro de calcio en el caso de caseína al cuajo. Se permite el uso como coadyuvantes de elaboración de ácido acético, clorhídrico, sulfúrico, láctico, cítrico y fosfórico, así como, cuajo u otras enzimas coagulantes y suero láctico fermentado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El aspecto de la caseína será granulado o polvo, de color blanco o blanco amarillento, sabor y aroma suave, libre de sabores y olores extraños. Por observación macroscópica o microscópica, no presentará ningún tipo de impurezas o elementos extraños.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La caseína, desde el punto de vista físico-químico deberá satisfacer las siguientes características:
Materia grasa                                                          max. 2.0% m/m
Humedad                                                                max. 10.0% m/m
Proteína en base seca                                            max. 90.0% m/m
Cenizas (caseína al ácido y láctica)                        max. 2.5% m/m
Cenizas (caseína al cuajo)                                      max. 8.0% m/m
Acidez libre                                                             max. 0.27% m/l
                                                                               NaOH 0.1 N/g
Sedimentos/25g (norma FIL)                                  max. Disco C

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Desde el punto de vista microbiológico, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Coliformes a 30ºC
n= 5
c= 2
m= 10 ufc/g
M= 100 ufc/g
Coliformes a 45ºC
n= 5
c= 2
m< 3 ufc/g
M= 10 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positivos
n= 5
c= 1
m= 10 ufc/g
M= 100 ufc/g
Microorganismos aerobios mesófilos
n= 5
c= 2
m= 30000 ufc/g
M= 100000 ufc/g
Hongos y levaduras
n= 5
c= 2
m= 100 ufc/g
M= 1000 ufc/g

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1