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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Harinas y almidones.
Definiciones para harinas y almidones

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVIII
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Sección II
Harinas y almidones.
 Definiciones para harinas y almidones

DEROGADO

Se entiende por harina sin otra especificación el producto obtenido de la molienda del endosperma del grano de trigo, que se ajuste a las exigencias establecidas para el mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 373 inc. 1

DEROGADO

Las harinas provenientes de cereales distintos del trigo se denominará con la expresión "harina de...", seguida del nombre del cereal empleado como materia prima en su preparación. Por ejemplo: harina de maíz, harina de arroz.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 373 inc. 2

DEROGADO

Harina integral o de graham. Es el producto total obtenido de la molienda del grano de trigo.
Las harinas integrales provenientes de otros cereales o leguminosas deben designarse con la expresión "harina integral de...", seguida del nombre de la materia prima empleada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 376

DEROGADO

Sémola. Es el albumen (endosperma y perisperma) del grano triturado más o menos grueso, que se obtiene al pasar el trigo a través de los primeros cilindros de moltura. Cuando este producto es de molienda más fina, intermedia entre la sémola y la harina, se denomina semolín.
Cuando la sémola provenga de otro grano se denominará con la expresión "sémola de" seguida del nombre del mismo. Ejemplo: sémola de maíz.
Queda prohibida la denominación de sémola al producto obtenido por trituración de pastas alimenticias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 379
lit. a

DEROGADO

Almidón. Es la materia amilácea comestible extraída de los granos (semillas) de las plantas. Se identificará con la denominación "almidón de..." seguida del nombre del vegetal de procedencia.
Por ejemplo: almidón de maíz, almidón de trigo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 380

DEROGADO

Fécula. Es la materia amilácea extraída de las partes subterráneas de las plantas (raíces, tubérculos y rizomas). Se identificará con la denominación de "fécula de..." seguida del nombre del vegetal de procedencia.
Por ejemplo: fécula de papas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 381

DEROGADO

Fariña. Es la mandioca dulce o amarga (Jatropha dulcis y Jatropha manihot) lavada, pelada, rallada y sometida a ligera torrefacción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 383 inc. 1

DEROGADO

Tapioca. Es el producto obtenido por calentamiento de la fécula de mandioca humedecida y granulada. Cuando se obtenga un producto semejante a la tapioca a partir de otros almidones o féculas, debe identificarse con la denominación "tapioca de..." seguida del nombre del vegetal respectivo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 384 inc. 1

DEROGADO

Harina integral de centeno. Es el producto obtenido de la molienda del grano limpio y sano del Secale cereale L. con sus envolturas (salvado).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 387

DEROGADO

Harina de centeno. Es el producto obtenido de la molienda del grano limpio y sano de centeno sin sus envolturas celulósicas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 388

DEROGADO

Harina de arroz. Es el producto de la molienda del grano limpio y sano, libre de sus envolturas celulósicas de Oryza sativa L., en sus distintas variedades.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 390 inc. 1

DEROGADO

Harina de avena. Es el producto de la molienda del grano limpio, sano y libre de sus envolturas celulósicas de la Avena sativa L.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 391 inc. 1

DEROGADO

Harina de soja o soya. Es el producto de la molienda de las semillas desecadas, limpias y descascaradas de diferentes variedades de Glycine soja.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 7
art. 385 inc. 1

DEROGADO

Harina de soja desgrasada. Es el producto obtenido de las semillas de soja, por eliminación casi total del aceite por medio de solventes autorizados, molienda y acondicionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Harina de soja o soya con bajo contenido de grasa o harina de soja parcialmente desgrasada. Es la harina producida por la eliminación parcial del aceite de la soja o la reincorporación de aceite o lecitina a la harina desgrasada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Harina de quinoa. Es el producto obtenido por la molienda de semillas desecadas, sanas y limpias, del Chenopodium quinoa Wild, privadas de sus tegumentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Harina de papa (papa deshidratada y molida). Es el producto obtenido de la molienda fina de los tubérculos pelados y desecados del Solanum tuberosum L.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 386