Se entiende por harina sin otra especificación el producto obtenido de la molienda del endosperma del grano de trigo, que se ajuste a las exigencias establecidas para el mismo.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Harinas y almidones.
DEROGADO
Harina integral o de graham. Es el producto total obtenido de la molienda del grano de trigo.
Las harinas integrales provenientes de otros cereales o leguminosas deben designarse con la expresión "harina integral de...", seguida del nombre de la materia prima empleada.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 376 |
DEROGADO
Sémola. Es el albumen (endosperma y perisperma) del grano triturado más o menos grueso, que se obtiene al pasar el trigo a través de los primeros cilindros de moltura. Cuando este producto es de molienda más fina, intermedia entre la sémola y la harina, se denomina semolín.
Cuando la sémola provenga de otro grano se denominará con la expresión "sémola de" seguida del nombre del mismo. Ejemplo: sémola de maíz.
Queda prohibida la denominación de sémola al producto obtenido por trituración de pastas alimenticias.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 379 | lit. a |
DEROGADO
Tapioca. Es el producto obtenido por calentamiento de la fécula de mandioca humedecida y granulada. Cuando se obtenga un producto semejante a la tapioca a partir de otros almidones o féculas, debe identificarse con la denominación "tapioca de..." seguida del nombre del vegetal respectivo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 384 inc. 1 |