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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Productos panificados.
Productos de Galletería
Definiciones para productos de galletería

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVIII
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Sección III
Productos panificados.
 Productos de Galletería
 Definiciones para productos de galletería

DEROGADO

Galleta. Con este nombre genérico se entiende el producto obtenido por cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, elaborada mecánicamente y constituída por harina, agua potable, con o sin grasa comestibles, con o sin sal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 408 inc. 1

DEROGADO

Se puede distinguir las siguientes galletas:

a) Galleta marina o marinera o de molde. Es la que se obtiene de una masa cortada con moldes especiales a la que generalmente se le pincha la superficie para evitar la formación de globos.

b) Galleta malteada. Es una galleta de molde, adicionada de concentrado de malta.

c) Galleta de hojaldre u hojaldrada. Es la que se elabora superponiendo hojas de masa sobada con manteca o grasa comestible, con un espesor de aproximadamente 1cm.

d) Galleta de salvado. Es la que se elabora con una mezcla de harina y salvado de trigo.

e) Galleta integral. Es la que se elabora con una mezcla de harina y harina integral.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 408 inc. 2

DEROGADO

De acuerdo a los ingredientes complementarios que se incorporen a las galletas, éstas se identificarán con la denominación "galleta de ..." seguida del nombre de sus componentes. Por ejemplo."galleta de aceite".

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Grisín. Es el producto obtenido por cocción de una masa fermentada, amasada mecánicamente, y elaborada con harina, agua potable, grasas comestibles, con o sin sal, con o sin concentrado de malta y con o sin azúcares y otros ingredientes y aditivos autorizados. Se presentan en forma de cilindros delgados con escasa miga.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 407

DEROGADO

Grisín Integral. Es el grisín elaborado con una mezcla de harina y harina integral.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Galletitas. Son diversos productos de formas variadas obtenidos por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina de trigo u otra, o sus mezclas, agua potable, grasas comestibles o manteca, azúcares, miel, huevos, leche, fruta confitada (deshidratada o seca), quesos, trozos de chocolate, coco rallado, leudante u otros ingredientes complementarios y sal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 410

DEROGADO

Oblea o waffle. Es el producto obtenido por calentamiento rápido entre dos láminas metálicas o en moldes apropiados, de una masa elaborada con harina, almidones o féculas, agua, grasa comestible o manteca, huevos y sal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alfajor. Es el producto obtenido de la unión de dos o más tapas de galletitas, batidos o similares, con preparados alimenticios (relleno), pudiendo o no estar total o parcialmente revestidos por coberturas o baños de repostería y otros ingredientes y contener dulces, maní, almendras, coco rallado y otros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1