Se entiende por sala de desosado y cortes, aquellos establecimientos o secciones de establecimientos destinados a realizar el desosado, despiece o cortes a partir de las reses o medias reses o cuartos de los animales faenados.
Las salas de desosado y cortes deberán ajustarse a las siguientes condiciones de funcionamiento:
a) La circulación de productos y personal se realizará de tal forma que no interfiera con las líneas de producción ni provoque riesgos de contaminación
b) Deberán retirarse inmediatamente los subproductos de la sala, tratando de impedir la acumulación de los mismos en las zonas de procesamiento
c) El empaque o envasado de los productos ya trabajados se realizará en local contiguo y físicamente separado de la zona de producción
d) La temperatura ambiente de estos locales se mantendrá en los niveles que determine la Dirección de Industria Animal.