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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Requisitos operativos y locativos particulares para establecimientos de faena, industrialización o depósito de carnes. (DEROGADO)
Salas de desosado y cortes. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VI
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Sección IV
Requisitos operativos y locativos particulares para establecimientos de faena, industrialización o depósito de carnes. (DEROGADO)
 Salas de desosado y cortes. (DEROGADO)

DEROGADO

Se entiende por sala de desosado y cortes, aquellos establecimientos o secciones de establecimientos destinados a realizar el desosado, despiece o cortes a partir de las reses o medias reses o cuartos de los animales faenados.

Las salas de desosado y cortes deberán ajustarse a las siguientes condiciones de funcionamiento:

a) La circulación de productos y personal se realizará de tal forma que no interfiera con las líneas de producción ni provoque riesgos de contaminación

b) Deberán retirarse inmediatamente los subproductos de la sala, tratando de impedir la acumulación de los mismos en las zonas de procesamiento

c) El empaque o envasado de los productos ya trabajados se realizará en local contiguo y físicamente separado de la zona de producción

d) La temperatura ambiente de estos locales se mantendrá en los niveles que determine la Dirección de Industria Animal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1