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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Productos panificados.
Productos de Galletería
Definiciones particulares para productos de galletería

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVIII
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Sección III
Productos panificados.
 Productos de Galletería
 Definiciones particulares para productos de galletería

DEROGADO

Los productos de galletería cumplirán con los siguientes requisitos de composición:  

DenominaciónHumedadIngred. con límitesLímite para el ingrediente
Galletamax. 5%--
Galleta de salvado-salvadomin. 20% s/total harina
Galleta integral-harina integralmin. 30 % s/total harina
Grisinmax. 5%--
Grisin integral-harina integralmin. 30% integral s/total harina

Las galletitas podrán presentarse en forma unitaria o unidas entre sí por medio de preparaciones o sustancias alimenticias (relleno) y podrán estar total o parcialmente revestidas por coberturas o baños de repostería.

La humedad en el producto terminado tandrá valores característicos según el tipo de galletita, de modo de asegurar la vida útil declarada por el fabricante.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las obleas se presentarán en piezas de forma geométrica más o menos regulares, aisladas o unidas entre sí por medio de preparaciones o sustancias alimenticias (relleno) y podrán ser total o parcialmente revestidas por cobertura o baños de repostería.
Las obleas o waffles en el producto terminado tendrán valores de humedad característicos según el tipo de oblea, de modo de asegurar la vida útil declarada por el fabricante.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los ingredientes de las tapas del alfajor podrán ser: harinas, azúcares, agua, grasas comestibles o manteca, leche, huevos, féculas o almidones, leudantes, cacao, miel e ingredientes complementarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El alfajor bañado deberá tener una cobertura que cubra más del 50% de la superficie total del producto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1