Azúcares de hidrólisis de polisacáridos. Con este nombre genérico se denominan los productos alimenticios de sabor dulce obtenidos por hidrólisis ácida, ácido-enzimática o enzimática, de polisacáridos procedentes de maíz u otras materias primas de uso autorizado, pudiendo ser ésta completa o incompleta y con posibilidad de posteriores procesos tecnológicos. Se reconoce los tipos que se describe a continuación.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos azucarados.(DEROGADO)
Azúcares.
DEROGADO
El jarabe de glucosa se presenta como un producto incoloro o ligeramente amarillento, que debe responder a las siguientes características:
Norma de ensayo
Sólidos refractométricos min. 70% m/m CIRF E-54
Azúcares reductores min. 30% m/m CIRF E-26 (dextrosa equivalente) en glucosa sobre base seca)
Cenizas (base seca) max. 1.0% m/m CIRF E-6
Anhidrido sulfuroso max. 40 mg/kg CIRF E-66
Anhidrido sulfuroso en jarabe destinado o confituras max. 150mg/kg CIRF E-66
(*) CIRF : Corn Industries Research Foundation
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 423 inc. 2 |