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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Conservas vegetales.
Disposiciones generales para conservas vegetales (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección IV
Conservas vegetales.
 Disposiciones generales para conservas vegetales (DEROGADO)

DEROGADO

Se consideran aptas para el consumo aquellas conservas que satisfacen el ensayo de estabilidad consistente en la incubación durante 14 días a 29 ± 2º C.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 517 inc. 2

DEROGADO

Se prohíbe en forma expresa:
a) el fraccionamiento de conservas fuera de las fábricas de alimentos, exceptuándose restaurantes y casas de comida cuando se destinen para consumo en el mismo lugar;
b) la utilización en la elaboración de hortalizas al natural en conserva de sustancias conservadoras, espesantes, edulcorantes artificiales, colorantes, o cualquier otro ingrediente que modifique su composición natural, a excepción de sal, azúcar y aditivos comprendidos en la lista positiva de este título;
c) el reverdecimiento de las conservas vegetales con sales de níquel, cobre, o la adición de sustancias colorantes extrañas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 519

DEROGADO

Las conservas de hortalizas al natural pueden elaborarse con hortalizas frescas o con hortalizas deshidratadas. En el primer caso se las designará con el nombre de la hortaliza exclusivamente y en el segundo caso se debe establecer que se ha elaborado con la hortaliza remojada. El tamaño de la letra que tipifica si es fresca o remojada no debe ser inferior a 5 mm. y debe presentarse con caracteres claramente legibles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En la rotulación de las frutas y hortalizas en almíbar se debe indicar el nombre de la fruta u hortaliza que ha sido envasada y la forma de presentación, seguidos del tipo de almíbar que contiene de acuerdo a lo establecido en el artículo D.1745.16 de este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las frutas en jugo de fruta pueden tener agregado o no un edulcorante nutritivo.
El jugo debe tener una concentración mínima de 5 grados Brix cuando no está edulcorado y se trata de jugo edulcorado, de 15 grados Brix.
En la rotulación se debe indicar además el nombre de la fruta que ha sido envasada, la forma de presentación y la expresión «en jugo de fruta», y si se trata de jugo edulcorado se denominará «en jugo de fruta azucarado».
En ambos casos se consignará el porcentaje de azúcar total expresado en glucosa m/n en la fase líquida.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El peso escurrido mínimo, determinado de acuerdo a la Norma UNIT 569/89, no debe ser inferior al 56% en las compotas, 50% en las conservas de hortalizas y 54% en las frutas en almíbar o en jugo, a excepción del ananá en rodajas, para el que se admite un mínimo de 50%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En los productos a que se refiere esta sección los recipientes deben llenarse de forma que el producto -incluído el líquido- ocupe no menos del 90% de la capacidad del recipiente medido de acuerdo a la Norma UNIT 568/89.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1