Dulces. Genéricamente son los productos elaborados por cocción de frutas, hortalizas o tubérculos, enteros, picados, en pulpa o jugos, con edulcorantes nutritivos naturales en las cantidades estipuladas en cada caso y de los aditivos que se establecen en la lista positiva correspondiente.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos azucarados.(DEROGADO)
Productos a base de azúcar.
DEROGADO
Se incluye bajo la denominación genérica de dulces los siguientes productos: mermeladas, jaleas, dulces de corte o en almíbar, pastas o purés azucarados y vegetales confitados. El dulce de leche, a pesar de su designación, queda incluido en el capítulo correspondiente a Productos Lácteos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Dulce de corte o dulce. Es el dulce de consistencia firme al corte, obtenido por cocción y concentración de pulpas tamizadas de frutas u hortalizas, adicionadas de azúcares. Se identificarán por la denominación «Dulce de», seguida del nombre de la fruta u hortaliza con la cual fueron elaborados, en caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 471 inc. 1 |
DEROGADO
Dulce mezcla de... Son los dulces resultantes de la mezcla de como máximo dos frutas u hortalizas. Se identificarán por la denominación «Dulce mezcla de...» seguida de la denominación de las frutas u hortalizas que correspondiere, en caracteres de igual tamaño y realce.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Dulces en almíbar. Son los elaborados por cocción de frutas u hortalizas (batatas, higos, zapallo, frutillas y otros), enteros o en trozos, en un almíbar de concentración superior a 50º Brix, de manera que estas conserven su forma original. Podrán rotularse «dulce de... en almíbar» o simplemente «dulce de...» y el nombre del vegetal utilizado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 467 inc. 1 |
DEROGADO
Vegetales confitados. Son los productos obtenidos a partir de frutas u hortalizas enteros, en trozos o partes de ellos (en particular cáscara de frutas cítricas), que se someten a cocción en jarabes azucarados de modo de lograr la penetración de los edulcorantes nutritivos en los tejidos vegetales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |