Confituras o golosinas. Son los productos cuyo ingrediente principal es azúcar, pudiendo emplear en su formulación como ingredientes complementarios otros edulcorantes nutritivos naturales, así como otros productos que se mencionan a texto expreso en la definición de cada confitura particular, pudiendo estar recubiertas o no.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos azucarados.(DEROGADO)
Productos a base de azúcar.
DEROGADO
Se incluye, bajo la denominación genérica de golosina o confitura, los siguientes productos: caramelos, pastillas, gomas de mascar, natillas, mazapanes, yemas, grageas, garrapiñadas, peladillas, golosinas chocolatadas, marshmallows, pasta de semillas de frutas secas, tabletas de dulce de leche, nougats, nougatines, turrones.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 432 inc. 2 |
DEROGADO
Pastillas moldeadas. Son las pastillas elaboradas de la misma manera que los caramelos duros y presentados de igual manera que las pastillas, envueltas en forma individual o en paquetes. Se admite la denominación de caramelos en la rotulación de estos productos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Goma de mascar, goma de masticar o chicle. Es la golosina masticable o inflable constituída a base de gomas naturales de origen vegetal y de gomas sintéticas (polímeros y copolímeros), ceras y plastificantes, presentándose grageada con azúcar, sin gragear o rellenos con cremas o licores.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 454 inc. 1 | Inc. 1 |
DEROGADO
Mazapán. Es la golosina de consistencia semiblanda, obtenida por cocción de una mezcla de almendras dulces peladas, finamente trituradas, con o sin vegetales confitados y con edulcorantes nutritivos naturales. Se presenta en barras, tabletas o cualquier otra forma.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 458 inc. 1 |
DEROGADO
Marshmallows. Es la golosina de consistencia plástica obtenida a partir de jarabes preparados con sacarosa y jarabes de glucosa, espesados y aireados con gelatina y clara de huevo, adicionados de aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales de este título, que se secan y cortan con formas geométricas variadas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Pasta de semillas de frutas secas. Es la golosina obtenida por cocción de frutas secas con edulcorantes nutritivos naturales. El producto se rotulará como «pasta de...» indicando a continuación el o los nombres de las frutas secas utilizadas, nombrando todas las empleadas en caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. En el caso de la pasta untable esta expresión figurará debajo de la designación del producto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Peladilla. Es la golosina obtenida al gragear fruta seca pelada hasta que quedan recubiertas de una capa contínua de azúcar que es luego pulimentada mecánicamente. Se incluye las frutas secas recubiertas de chocolate o símil chocolate, lo que deberá indicarse en el nombre del producto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Garrapiñada. Es la golosina elaborada con las semillas sanas, peladas, tostadas o no, de almendras, maníes y otras frutas secas, recubiertas por una capa grumosa de azúcar caramelizada. Se denominan con el nombre de la semilla empleada. Por ejemplo: «maníes garrapiñados».
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Turrón. Es el producto elaborado por cocción de una mezcla de edulcorantes nutritivos naturales con frutas secas, clara de huevo, albúmina de huevo o leche, gelatina, a las que se les puede agregar yema de huevo, vegetales confitados, cereales inflados o laminados, cacao, chocolate, coco, y otros. Presentan consistencia blanda semiblanda o dura (dependiendo del tipo) y forma de tabletas, barras o cualquier otra forma.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 459 inc. 1 |