Se podrá incorporar a la denominación la calificación de amargo o dulce a cualquiera de los chocolates definidos, excepto chocolate en gránulos o escamas con leche, siempre que cumplan con las siguientes características:
Contenido de azúcar
(expresado en azúcar invertido)
Amargo máx. 46% m/m
Dulce 46-55% m/m
El chocolate en gránulos o escamas con leche dulce presentará un contenido de azúcar comprendido entre 46 y 66% (m/m).