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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Café, te y yerba.(DEROGADO)
Definiciones para sucedáneos del café

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXII
Café, te y yerba.(DEROGADO)
Sección I
Café.
 Definiciones para sucedáneos del café

DEROGADO

Cereales tostados. Son los productos obtenidos por calentamiento adecuado de los granos de cereales sanos y limpios, tales como trigo, cebada, malta y otros, adicionados de hasta dos kilogramos de azúcar por cada cien kilogramos de cereal crudo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cereales abrillantados o glaseados. Son los productos obtenidos por tostación de los granos de cereales sanos y limpios en presencia de hasta veinticinco kilogramos de azúcar por cada cien kilogramos de cereal crudo y molidos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cereales solubles o instantáneos. Es el producto en polvo o granulado obtenido por deshidratación del extracto acuoso de cereal tostado o glaseado, pudiendo tener otros ingredientes tales como glucosa o miel.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Achicoria tostada o torrada. Es el producto de la torrefacción de raíz de achicoria (Cichorium intybus L.) limpia y sana con adición de hasta tres kilogramos de azúcar por cada cien kilogramos de productos a tostar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1