Prohíbese la venta de café mezclado con cereales o achicoria u otras sustancias extrañas al mismo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Café, te y yerba.(DEROGADO)
Café.
DEROGADO
Se autoriza exclusivamente el empleo de la palabra «Café», en la rotulación de envases y propaganda en general de los productos así denominados y definidos en esta sección.
En particular, se prohibe usar la palabra «café» (por ejemplo: «Café de malta» y otros) para designar a los productos sucedáneos del café, así como las mezclas de café con estos u otros productos adulterantes. Se exceptúa las mezclas en polvo, de los productos definidos en D.1757.4 y D.1757.5 con leche deshidratadas o similares, para preparar bebidas instantáneas.
Fuente | Observaciones | |
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