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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Definiciones para sal

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIII
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Sección I
Sal.
 Definiciones para sal

DEROGADO

Con el nombre genérico de sal se entiende el producto designado químicamente con el nombre de cloruro de sodio, que cumple con las exigencias de pureza establecidas en esta sección para cada tipo, siendo sus fuentes de extracción las siguientes:
a) yacimientos explotados por minerías (sal gema o sal de roca);
b) extracción de salmueras naturales o artificiales;
c) por evaporación del agua de mar;
d) recuperación de las industrias (fábricas de productos químicos que hayan sido autorizadas).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 672

DEROGADO

Sal comestible o refinada. Es la que ha sido sometida a distintos procesos de purificación y/o desecación a temperaturas adecuadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Sal de mesa. Es la sal comestible fina con agregado o no de antihumectantes de la lista positiva de aditivos alimentarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 677

DEROGADO

Salmuera. Es la solución de sal comestible en agua potable. De acuerdo al uso al que se destinen, puede ser adicionada de azúcares, vinagres, ácido láctico y aditivos autorizados para el curado de productos cárnicos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1