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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Definiciones para agua

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXV
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Sección I
Agua.
 Definiciones para agua

DEROGADO

Agua potable. Es el agua que es apta para la alimentación y uso doméstico o de industrias alimentarias, comprendiendo el agua corriente y el agua de pozo, manantial o aljibe que cumpla con las características que se establecen en esta sección para «agua potable».

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Agua tratada es aquella que fue sometida a un tratamiento autorizado de modo que reúna luego del mismo las características propias del agua potable.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1