Condimentos. Son las sustancias con o sin valor nutritivo destinadas a mejorar el sabor y aroma de los alimentos.
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Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Condimentos.
DEROGADO
Se designa con el nombre genérico de especias a las plantas, o partes de estas, frescas o desecadas, enteras o molidas, con o sin valor nutritivo, que por contener sustancias aromáticas y sápidas características, se emplean para mejorar el aroma y sabor de los alimentos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 617 inc. 1 |
DEROGADO
Ají molido. Es el polvo grueso obtenido por la trituración de los frutos sanos y limpios del Capsicum annuum L. de diferentes variedades y procedencias, sin separación de las partes internas ni semillas. Por su sabor se puede distinguir dos tipos: dulce y picante.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 620 |
DEROGADO
Mostaza. Son las semillas de mostaza negra (Brassica nigra L.) mostaza parda o serepta o rusa (Brassica juncea L.) o blanca (Sinapis alba L.) o mezcla de éstas. La mostaza en polvo, harina de mostaza o mostaza inglesa se prepara con semillas parcialmente desgrasadas y molidas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 640 inc. 1 | inc. 2 |
DEROGADO
Condimentos preparados en polvo o preparados aromatizantes en polvo. Son los preparados a base de especias adicionadas o no de sal, almidones, hidrolizados proteicos, adicionados o no de azúcares y otros ingredientes, aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales (quedando expresamente prohibidos los artificiales) y aditivos de la lista positiva de este título.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Curry, karry, o carry. Es el condimento preparado de gusto más o menos picante, constituído por la mezcla de diversas pimientas, coriandro, comino, jengibre y cúrcuma, adicionada o no de otros ingredientes, según el origen (tipo India, tipo Madrás) y aditivos aromatizantes de la lista general de este título.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 660 inc. 1 |
DEROGADO
Sales de apio, ajo, cebolla, albahaca y otras. Son las sales de mesa adicionadas de aceite esencial de las especias y hortalizas mencionada, en cantidad de 0.1 a 1% o de las mismas, secas y molidas. Se permite en estos condimentos los aditivos correspondientes a la sal de mesa.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 662 |