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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Condimentos.
Disposiciones generales para condimentos

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIII
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Sección II
Condimentos.
 Disposiciones generales para condimentos

DEROGADO

Las especias deben ser sanas, limpias y responder a las características botánicas propias de su especie tanto macroscópica como microscópicamente debiendo estar exentas de sustancias extrañas y de aquellas partes del vegetal que no poseen las propiedades por las cuales se les utiliza.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 617 inc. 2

DEROGADO

Además del examen botánico y de la observación de los caracteres hitológicos, deben cumplir los requisitos de genuinidad que se establecen para cada especie en esta sección, los que están expresados en m/m de sustancia seca.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe las siguientes prácticas relativas a las especias simples:
a) la extracción parcial o total de sus principios activos;
b) el reforzamiento de las especies naturales enteras o molidas, con sus principios activos, esencias o extractos;
c) el fraccionamiento en el comercio y la venta a granel al consumidor final.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los condimentos preparados en polvo o preparados aromatizantes en polvo podrán presentar:
Cobre;  máx. 100 mg/kg

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las mezclas de especias podrán designarse con nombres fantasía, debiendo declararse las mezclas en el rótulo de acuerdo a las normas generales de rotulación. Deben presentar:
Humedad                         máx. 14%
Cenizas
insolubles en HCI 10%   máx. 2.5%

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1