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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Productos de cervecería.
Definiciones para productos de cervecería

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVI
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Sección II
Productos de cervecería.
 Definiciones para productos de cervecería

DEROGADO

Con la denominación genérica de cervezas se designan las bebidas resultantes de fermentar, mediante levaduras seleccionadas del género Sacharomyces, a los mostos procedentes de la cebada malteada y agua potable, sometidos previamente a un proceso de cocción, aromatizados con lúpulo (pellets, extractos, concentrado o en forma natural) coloreados o no con cebada tostada y/o cebada malteada tostada y/o colorante caramelo, con el agregado o no de aditivos autorizados. Una parte de la cebada malteada puede ser reemplazada por cereales malteados o no, almidones, azúcares o productos que los contengan, aptos para el consumo humano.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 563
Inc. 1

DEROGADO

El extracto original de las cervezas se calcula empleando la siguiente fórmula:
Extracto original (Eo)=(2.0665 x A xEr)x 100/(1.0665 x A + 100) donde A es el Alcohol % (m/m) y Er el extracto de la cerveza desalcoholizada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

De acuerdo al tipo de extracto original, calculado según el artículo anterior, las cervezas se clasifican en:
a) cerveza liviana, o «light», o «leicht», es la cerveza cuyo extracto original está comprendido entre 7 y 11ºP (grados Plato);
b) cerveza sin otro calificativo es aquella cuyo extracto original es superior al 11ºP (grados Plato);
c) cerveza fuerte o extra, es la cerveza cuyo extracto original es superior a 14ºP (grados Plato).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

De acuerdo al color, las cervezas se clasifican en:
a) cerveza blanca, o clara, o rubia, o simplemente cerveza, es aquella cuyo color es inferior a 20 unidades E.B.C. (European Brewery Convention);
b) cerveza negra, u oscura, es aquella cuyo color es superior a 20 unidades E.B.C. (European Brewery Convention).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cerveza de barril o cerveza cruda. Es cualquier clase de cerveza no pasteurizada en el envase.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cervezas sin alcohol. Son las bebidas resultantes de la mezcla de mosto con cerveza, o de la alcoholización de cerveza, o de fermentar parcialmente, mediante levadura seleccionada del género Sacharomyces, al mosto procedente de la cebada malteada y agua potable, sometido previamente a un proceso de cocción, aromatizado con lúpulo (pellets, extractos, concentrado o en forma natural), coloreado o no con cebada tostada y/o cebada malteada tostada y/o colorante caramelo, con el agregado o no de aditivos de uso permitido. Una parte de la cebada malteada puede ser reemplazada por cereales malteados o no, almidones, azúcares, o productos que los contengan, aptos para el consumo humano. El contenido de alcohol no debe superar al 0.5% (m/m). Se distingue las mismas clases que las indicadas para cervezas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Malta: es la bebida resultante del mosto procedente de la cebada malteada y agua potable, sometido previamente a un proceso de cocción y aromatizado con lúpulo (pellets, extractos, concentrados o en forma natural), coloreado o no con cebada tostada y/o cebada malteada y tostada y/o colorante caramelo, con el agregado o no de aditivos de uso permitido. Una parte de la cebada malteada puede ser reemplazada por cereales malteados o no, almidones, azúcares o productos que los contengan, aptos para el consumo humano.
El extracto del mosto original, calculado según D.1770.1, debe ser superior a 16ºP (grado Plato). El contenido de alcohol no debe superar el 0.5% (m/m).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cebada malteada o malta. Es el grano de cebada cervecera sometido a germinación y posterior deshidratación y/o tostación en condiciones tecnológicas adecuadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Adjuntos cerveceros. Son aquellos cereales malteados o no, almidones o azúcares o productos que los contengan, aptos para el consumo humano, empleados junto a la cebada malteada en la elaboración de mosto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Mosto. Es el líquido resultante de adicionar a las tortas de cebada malteada agua potable, con o sinl a adicción de adjuntos cerveceros y transformados por acción enzimática, en condiciones tecnológicas adecuadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Extracto de malta. Es el producto de consistencia siruposa, pastosa o seca, de manifiesta actividad enzimática (diastásica) obtenido por concentración del mosto de cebada malteada, o de cebada malteada y adjuntos cerveceros. No debe contener alcohol en cantidad superior al 0.5% (m/m) y su extracto seco no debe ser inferior al 65% (m/m).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Concentrado de malta. Es el extracto de malta no diastásico.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1