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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Caldos y Sopas.
Disposiciones generales para caldos y sopas

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIII
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Sección V
Caldos y Sopas.
 Disposiciones generales para caldos y sopas

DEROGADO

Se distingue distintos tipos de caldos deshidratados de acuerdo con la materia prima empleada, a saber:
a) de carnes: gallina, carne bovina, panceta, etc.;
b) de pescado;
c) de verduras: choclo, zapallo, verduras, etc.;
d) mixto: carnes y hortalizas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los siguientes ingredientes son facultativos para los caldos: grasas comestibles, hidrolizados de proteína, extracto de levadura desamargado, vegetales deshidratados, extractos de carne, sal, especias y condimentos, aditivos de la lista positiva de este título y aromatizantes y colorantes de las listas generales excepto los colorantes artificiales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los siguientes ingredientes son facultativos para el caso de sopas: pastas alimenticias, sémolas, harinas, almidones y féculas, grasas comestibles, extractos de carne, hidrolizados de proteína, extractos de levadura desamargada, carnes y sus derivados, productos pesqueros, chacinados, hongos, trufas, leche y sus derivados, cereales y derivados, legumbres, hortalizas, azúcares, sal, especias y condimentos, aromatizantes y colorantes de las listas generales de aditivos aromatizantes y colorantes (excepto los colorantes artificiales) y los aditivos autorizados en la lista general de aditivos alimentarios de este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1