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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Productos proteicos y levaduras.(DEROGADO)
Productos proteicos vegetales.
Disposiciones generales para productos proteicos vegetales

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIV
Productos proteicos y levaduras.(DEROGADO)
Sección I
Productos proteicos vegetales.
 Disposiciones generales para productos proteicos vegetales

DEROGADO

Los productos definidos en esta sección pueden servir de base para la preparación de platos semipreparados que se venden adecuadamente envasados y rotulados. Cuando se trate de productos con la forma de filetes, tiras u otras se denominarán por su forma, seguida del producto proteico de que se trate, por ejemplo «filetes de soja». A continuación se indicará su presentación, por ejemplo: «deshidratados», «rebozados». Para este último caso se permitirá también la expresión «tipo milanesa» o «empanados» con caracteres de tamaño no mayor al nombre del producto. Se admite en este caso en el recubrimiento, los aditivos autorizados en la lista positiva de este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

No se autoriza las mezclas de leche de vaca o sus componentes con ingredientes originarios de la soja, en los productos definidos en esta sección.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1