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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía.(DEROGADO)
Bebidas alcohólicas destiladas.
Definiciones para bebidas alcohólicas destiladas.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVII
Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía.(DEROGADO)
Sección I
Bebidas alcohólicas destiladas.
 Definiciones para bebidas alcohólicas destiladas.

DEROGADO

La composición de las bebidas alcohólicas destiladas deberá ajustarse a lo previsto en las normas UNIT para cada tipo de producto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 17
art. 1

DEROGADO

De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 351/999, el Poder Ejecutivo publicará los números de las normas UNIT correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 17
art. 1

DEROGADO

    Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de fecha 27/10/03, art. 17.


 

Bebida alcohólica destilada. La denominación genérica de bebida alcohólica destilada se reserva exclusivamente para el producto de calidad potable que se expende envasado directamente al público y es elaborado a partir de aguardientes y/o alcohol etílico, presentando características organolépticas que lo identifican.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

 Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


El aguardiente o flema constituye un líquido incoloro, límpido, de olor y sabor característicos de las materias primas originales, con un coeficiente de impurezas superior a los 50 mg/100 ml. de alcohol anhidro, exento de sustancias tóxicas y extrañas a su producción y debe ser considerado un producto intermedio y no un producto terminado para su venta directa al público.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1