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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía.(DEROGADO)
Bebidas alcohólicas destiladas compuestas.
Disposiciones particulares para bebidas alcohólicas destiladas compuestas

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVII
Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía.(DEROGADO)
Sección III
Bebidas alcohólicas destiladas compuestas.
 Disposiciones particulares para bebidas alcohólicas destiladas compuestas

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17. 


Según el grado de edulcoración que posean expresado en gramos por litro de azúcares totales, los licores se clasifican en:

Secos entre 25 y 50 g/l
Dulces entre 51 y 150 g/l
Finos entre 151 y 300 g/l
Cremas más de 300 g/l
Escarchados presentan azúcar cristalizado


 

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1