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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos varios. (DEROGADO)
Hongos y productos de hongos.
Disposiciones generales para hongos y productos de hongos

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXX
Alimentos varios. (DEROGADO)
Sección II
Hongos y productos de hongos.
 Disposiciones generales para hongos y productos de hongos

DEROGADO

Los hongos que se expendan en el comercio deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, sin larvas, insectos ni gusanos. Cada especie deberá venderse por separado y si son frescos, sin división o fraccionamiento en trozos que impidan su reconocimiento. Se deberá cuidar especialmente que sólo correspondan a especies comestibles.
Se admite en los productos frescos:
Cenizas en hongos
recolectados
(base seca)                              máx. 1% m/m
Cenizas en hongos
cultivados (base seca)             máx. 0.3% m/m

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 682
Inc. 1