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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos varios. (DEROGADO)
Platos preparados.
Disposiciones particulares para platos preparados

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXX
Alimentos varios. (DEROGADO)
Sección III
Platos preparados.
 Disposiciones particulares para platos preparados

DEROGADO

Los productos con las características de D.1777 b) pueden ser de dos clases:
a) Conservados en refrigeración o congelados;
b) Alimento de humedad intermedia (AHI).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los alimentos del tipo definido en el art. D.1777 c) se deben:
a) Conservar en refrigeración (plazo máximo 5 días), se incluye los productos definidos en el Capítulo XX;
b) Se deben conservar por congelación (platos semipreparados congelados).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los platos preparados deben ser elaborados en establecimientos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria. Deben expenderse envasados y debidamente rotulados, pudiendo los ingredientes expresarse individualmente o por grupos genéricos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En el rótulo de los platos preparados deberá constar en forma clara el procedimiento al que debe ser sometido antes de ser consumido, así como las condiciones de almacenamiento hasta el momento del consumo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los ingredientes y la materia prima empleada serán aptos para el consumo y manejados en perfectas condiciones de higiene.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe la descongelación de platos preparados congelados antes de su venta. Sólo se permite la descongelación o el fraccionamiento de los platos preparados congelados cuando vayan a ser consumidos, ya sea en un restaurante, comedor colectivo o en el hogar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1