Es el producto destinado a recubrir diversos alimentos por adherencia, con o sin la ayuda de huevo líquido para su consumo luego de freir u hornear. Dicho producto se obtiene por la mezcla de pan rallado y/o harinas adicionadas o no de otros ingredientes complementarios y de los aditivos de la lista positiva de este Volumen y de los aromatizantes y colorantes ( exceptuando los colorantes artificiales) de la lista general correspondiente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos varios. (DEROGADO)
Definición de rebozador
DEROGADO
NOTA A LOS TITULOS I y II.
Nota: Los Titulos I y II del presente Volumen que abarcaban originariamente los articulos D.870 a D.1809 han sido sustituidos por las disposiciones del Decreto N° 27.235, y modificativos, abarcando en la actualidad los articulos D.870 a D.1779.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |