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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Disposiciones generales.
Disposiciones generales para alimentos modificados en su composición mineral.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIX
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales.
 Disposiciones generales para alimentos modificados en su composición mineral.

DEROGADO

Los alimentos con contenido de sodio bajo o muy bajo, se rotularán con la denominación del alimento de que se trata seguido en la indicación «bajo en sodio» o «muy bajo en sodio» según corresponda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Todos los alimentos mencionados en esta sección deberán declarar en la rotulación el contenido total de sodio y de potasio en mg por 100 g del producto a ser usado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1