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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Bingo
De los Tickets o Tarjetas

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo VI
Reglamento de Bingo
 De los Tickets o Tarjetas

Los tickets o tarjetas serán de forma cuadrada y tendrán un diseño de 25 (veinticinco) casilleros, los que resultarán del cruce de 5 (cinco) columnas verticales con 5 (cinco) filas horizontales.
Las columnas verticales se distinguirán por cada una de las letras que forman la palabra "BINGO"; empezando de izquierda a derecha la primer columna "B" identificará cinco números cualesquiera del 1(uno) al 15 (quince); la segunda columna "I" para identificar cinco números del 16 (dieciséis) al 30 (treinta); la tercera "N", estará integrada por cinco números del 31 (treinta y uno) al 45 (cuarenta y cinco); la cuarta "G" por cinco números cualesquiera del 46 (cuarenta y seis) al 60 (sesenta); la quinta columna vertical "O", estará formada por cinco números cualesquiera del 61 (sesenta y uno) al 75 (setenta y cinco).
En caso de que el ticket o tarjeta estuviera formado por 24 (veinticuatro) números y un casillero central libre, la tercera columna "N" estará integrada por cuatro números cualesquiera del 3l (treinta y uno) al 45 (cuarenta y cinco), quedando vacía la casilla central.
Los números de las columnas no deberán necesariamente estar colocados en forma correlativa.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 5 de la reglamentación

Cada serie de tickets o tarjetas se identificará con una letra y número de serie; a su vez cada ticket o tarjeta que componen la serie deberán estar numeradas correlativamente; cada serie podrá distinguirse con un color diferente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 6 de la reglamentación

Los tickets o tarjetas que se pongan a la venta, estarán controlados y revisados en sus series y números y precintados por serie, en forma inviolable.
Cada vez que se inicie una venta se formulará el acta respectiva, que firmarán el Cajero Central y el Gerente o quien lo represente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 7 de la reglamentación