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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Bingo
Del Desarrollo del Juego

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo VI
Reglamento de Bingo
 Del Desarrollo del Juego

La venta de tickets o tarjetas se iniciará cuando se encuentren presentes en el local, el mínimo de apostadores que determine la Gerencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 8 de la reglamentación

Una vez vendida la mayor cantidad de tickets o tarjetas posibles y siempre que se supere el mínimo que determine la Gerencia, se dará comienzo a cada partida.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 9 de la reglamentación

El funcionario que opere el aparato de "Bingo", irá sacando lentamente una a una las bolillas, cantando en voz alta, clara e inteligible, letra y número de cada una, exhibiéndola ante la cámara de televisión y colocándola, a continuación, en su correspondiente casillero, encendiéndose automáticamente idéntico número en la pantalla respectiva.
Se procederá de esta forma hasta que el o los apostadores se adjudiquen los diversos premios y hasta que por último se completen los números de una tarjeta, la que obtendrá el premio principal, extrayéndose cuantas bolillas fueran necesarias para ello.
A medida que vayan saliendo las distintas suertes, irá desapareciendo el encendido del panel indicador.
Después de obtenido el premio de "Bingo" se extraerán y cantarán las restantes bolillas que hubieren quedado, hasta completar las 75 (setenta y cinco), a los efectos de verificar la existencia de la totalidad de ellas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 10 de la reglamentación

Cuando el apostador acierte, deberá levantar su mano para individualizarlo y exclamar la palabra "Premio". Se detendrá la partida y un funcionario se acercará y verificará los números objeto del premio constatándolos con la Planilla de Control de Números salidos, escriturados en la Mesa de Control. Confirmado el acierto se sellará el ticket ganador y se firmará en el lugar correspondiente al premio obtenido; posteriormente será presentado al Gerente o Supervisor quien los fiscalizará en base a una segunda Planilla de Control de Números salidos llevada en forma independiente a la primera; aprobado, firmará el ticket autorizando el pago del Premio. El Cajero sólo pagará los premios acertados una vez haya verificado la autorización del Gerente o Supervisor.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 2
art. 11 de la reglamentación

Una vez efectuado el pago, los tickets o tarjetas ganadoras selladas y firmadas por el Gerente o Supervisor y por el Cajero Central, quedarán en poder del establecimiento.
Una vez efectuada la o las adjudicaciones de premios requeridos, no se aceptarán reclamos de ninguna naturaleza.
Cuando se obtenga el "Pozo Especial" en la tarjeta respectiva deberá constar el nombre completo, documento y domicilio del apostador ganador. Dicha información no será dada a publicidad sin la autorización escrita de la persona favorecida.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 12 de la reglamentación