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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Bingo
De los Premios

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo VI
Reglamento de Bingo
 De los Premios

El Premio Mayor y los premios extraordinarios que podrá fijar la Gerencia cuando las circunstancias lo permitan se pagarán de un fondo que se formará con el 15 % (quince por ciento) del total de lo recaudado por la venta de tickets o tarjetas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 13 de la reglamentación

El monto total de los premios no podrá exceder del 70 % (setenta por ciento) de lo recaudado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 2
art. 15 de la reglamentación

En el caso de que dos o más personas acertaran los premios denominados " Vértice" o " Línea" dentro de las primeras 12 (doce) bolillas y el premio llamado "Letra" dentro de las 20 (veinte) primeras bolillas se pagarán íntegros a cada ganador.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 16 de la reglamentación

Si dos o mas apostadores acertaran los premios en juego, el importe de los mismos será distribuido y dividido equitativamente entre los ganadores, con excepción del caso previsto en el Artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 2
art. 17 de la reglamentación