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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Bingo
Disposiciones Generales

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo VI
Reglamento de Bingo
 Disposiciones Generales

El apostador tiene la obligación de estar presente y permanecer en el local mientras se desarrolla el juego. Cualquier reclamación relativa a los premios deberá hacerse en el momento en que el premio es adjudicado. Posteriormente no habrá lugar a reclamo alguno.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 18 de la reglamentación

La Gerencia o quien la represente está facultada para disponer el cese del juego.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 19 de la reglamentación

En todo tiempo, podrá prohibirse, sin expresión de causa, el acceso de cualquier persona a la Sala de Bingo, así como su permanencia en ella.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 20 de la reglamentación

Sólo tendrán derecho a tomar asiento en la Sala de Bingo, en cada partida, los apostadores que adquieran uno o más tickets o tarjetas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 21 de la reglamentación

Los tickets o tarjetas dobles no podrán ser separadas por los apostadores. En caso de que fueran divididas, perderán su validez a todos sus efectos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 22 de la reglamentación

Cada apostador tendrá derecho a solicitar una tablilla y un bolígrafo para intervenir en el juego. Al retirarse de la Sala, deberá dejarlos en los lugares especialmente destinados a tal fin.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 23 de la reglamentación

En caso de desperfectos insubsanables en el mezclador de bolas, después de iniciada una partida, ésta continuará hasta su terminación con un bolillero manual.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 24 de la reglamentación

Antes de la iniciación de cada partida de Bingo se anunciará el número de serie y color de emisión, de los tickets o tarjetas que intervendrán en la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 25 de la reglamentación