Las ferias especiales funcionarán de martes a domingo, con excepción de los siguientes días: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y martes de Carnaval, estableciéndose como horario de funcionamiento el siguiente:
Funcionarán durante todo el año en el horario de 09:00 a 15:00 horas, habilitándose la instalación de las mismas a partir de la hora 08:00. La feria deberá quedar totalmente levantada a la hora 16:00.
Las ferias periódicas tendrán un funcionamiento acorde con sus características particulares. Los días de funcionamiento de las mismas serán determinados por el Servicio Central de Inspección General.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
De los horarios de funcionamiento
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
De los horarios de funcionamiento
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 5 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 5 de la Reglamentación |