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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Del sorteo

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 Del sorteo

Del procedimiento del sorteo. El Servicio Central de Inspección General establecerá las fechas de inscripción de aspirantes para ser permisarios de puestos en las ferias especiales y periódicas mediante el llamado a interesados que se publicará en 2 (dos) diarios de la Capital y en la sede del propio Servicio con una antelación de no menos de 15 (quince) días hábiles a la fecha del sorteo.
Para el caso de las ferias especiales y periódicas existentes, se tendrá en cuenta en primer término, a las personas que fueron censadas oportunamente por el Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 12 de la Reglamentación
num. 1
Art. 12 de la Reglamentación

El acto del sorteo será publico y controlado por un Escribano de la Intendencia, quien levantará acta de resultado del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 13 de la Reglamentación
num. 1
Art. 13 de la Reglamentación

La resolución de la adjudicación de los puestos será notificada a los favorecidos en calidad de titulares, quienes dispondrán de 10 (diez) días hábiles para presentarse en el Servicio Central de Inspección General munidos de la siguiente documentación:
a) cédula de identidad;
b) carné de salud vigente;
c) certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal, en caso de uso de aparatos de pesas o medidas;
d) foto del automotor o trailler, indicando sus medidas, constancia de habilitación expedida por el Servicio de Regulación Alimentaria, cuando corresponda;
e) dos fotos tipo carné.
Los documentos deberán acompañarse con fotocopia que quedará agregada al expediente.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 14 de la Reglamentación
num. 1
Art. 14 de la Reglamentación

A partir de la fecha en que el interesado se presente ante el Servicio Central de Inspección General a ratificar su interés en el puesto adjudicado, según lo establecido en el artículo anterior, el interesado quedará en condiciones de utilizar el puesto, debiendo hacerse presente en el mismo en el primer día de funcionamiento de la feria, salvo causas debidamente justificadas. A partir de ese primer día de funcionamiento comenzarán a computarse las ausencias.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 15 de la Reglamentación
num. 1
Art. 15 de la Reglamentación

En caso de presentarse el interesado ante el Servicio Central de Inspección General en el plazo indicado en el artículo R.1171.60 o no haber presentado ante el citado Servicio solicitud fundada de prórroga de plazo, el permiso caducará de pleno derecho y será convocado el primer suplente respectivo y cuando corresponda, el segundo suplente, con quienes se seguirá idéntico procedimiento. La Dirección del Servicio procederá a dar la baja sin más trámite de aquellas personas que, habiendo sido favorecidas, demostraron desinterés.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 16 de la Reglamentación
num. 1
Art. 16 de la Reglamentación