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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
De la medida de los puestos

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 De la medida de los puestos

Los puestos medirán 1.50 metros de largo por un metro de ancho; estarán ubicados y demarcados en la calle, dejando libre:
a) las veredas en toda su extensión;
b) el centro de la calle a los efectos de que pueda circular un vehículo en caso de necesidad;
c) las entradas de garaje;
d) las bocacalles.
Exceptúanse de esta disposición las ferias periódicas que funcionan en las calles, donde podrán tener hasta un máximo de 3.00 metros de largo.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 18 de la Reglamentación
num. 1
Art. 18 de la Reglamentación

En los puestos de ventas, se podrán colocar bastidores sobre las mesas para colgar mercaderías hasta una altura máxima de 2.00 metros del piso.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 19 de la Reglamentación
num. 1
Art. 19 de la Reglamentación

La delimitación de los puestos la efectuará el Servicio Central de Inspección General con pintura bien visible y éstos estarán numerados en forma correlativa.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 20 de la Reglamentación
num. 1
Art. 20 de la Reglamentación

Cada permisario podrá ser titular de puestos en hasta 6 (seis) ferias de cualquiera de sus modalidades, siempre que ninguna de ellas se superponga en un mismo día.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 21 de la Reglamentación
num. 1
Art. 21 de la Reglamentación

Los permisarios de ferias especiales y periódicas podrán solicitar cambio de ubicación de sus puestos cada vez que existan lugares libres. El Servicio Central de Inspección General evaluará la conveniencia del cambio solicitado en cada caso en particular.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 22 de la Reglamentación
num. 1
Art. 22 de la Reglamentación