Los puestos medirán 1.50 metros de largo por un metro de ancho; estarán ubicados y demarcados en la calle, dejando libre:
a) las veredas en toda su extensión;
b) el centro de la calle a los efectos de que pueda circular un vehículo en caso de necesidad;
c) las entradas de garaje;
d) las bocacalles.
Exceptúanse de esta disposición las ferias periódicas que funcionan en las calles, donde podrán tener hasta un máximo de 3.00 metros de largo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
De la medida de los puestos
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
De la medida de los puestos
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 18 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 18 de la Reglamentación |
Los permisarios de ferias especiales y periódicas podrán solicitar cambio de ubicación de sus puestos cada vez que existan lugares libres. El Servicio Central de Inspección General evaluará la conveniencia del cambio solicitado en cada caso en particular.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 22 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 22 de la Reglamentación |