Podrán comercializarse en las ferias especiales y periódicas los siguientes productos:
a) plantas y flores;
b) calzados;
c) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros, revistas;
d) artesanías;
e) artículos de marroquinería;
f) juguetes;
g) comida preparada y fraccionada en origen y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;
h) otros, debiéndose obtener habilitación correspondiente del Servicio Central de Inspección General.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 36 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 36 de la Reglamentación |
La venta de chorizos y frankfurters al pan, deberá realizarse desde un trailler o puesto, acondicionado a tal fin, debidamente autorizado por el Servicio de Regulación Alimentaria y cumpliendo con las disposiciones contenidas en el volumen X del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 39 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 39 de la Reglamentación |