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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
De los rubros autorizados a comerciar

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 De los rubros autorizados a comerciar

Podrán comercializarse en las ferias especiales y periódicas los siguientes productos:
a) plantas y flores;
b) calzados;
c) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros, revistas;
d) artesanías;
e) artículos de marroquinería;
f) juguetes;
g) comida preparada y fraccionada en origen y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;
h) otros, debiéndose obtener habilitación correspondiente del Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 36 de la Reglamentación
num. 1
Art. 36 de la Reglamentación

Se prohíbe la venta de animales vivos.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 37 de la Reglamentación
num. 1
Art. 37 de la Reglamentación

Los permisarios podrán solicitar ampliación de rubro que sólo podrá autorizarse cuando los mismos sean compatibles entre sí.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 38 de la Reglamentación
num. 1
Art. 38 de la Reglamentación

La venta de chorizos y frankfurters al pan, deberá realizarse desde un trailler o puesto, acondicionado a tal fin, debidamente autorizado por el Servicio de Regulación Alimentaria y cumpliendo con las disposiciones contenidas en el volumen X del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 39 de la Reglamentación
num. 1
Art. 39 de la Reglamentación

El Servicio Central de Inspección General y en su caso la División Salud, dispondrán el destino ulterior de la mercadería no autorizada y/o en malas condiciones que sea decomisada.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 40 de la Reglamentación
num. 1
Art. 40 de la Reglamentación